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El TSJN rechaza rebajar una condena de 4 años por un intento de violación a su expareja en Tudela

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN explica que al encausado no se le impuso la pena mínima y subraya que, con arreglo a la nueva ley, la condena oscilaría entre 3 años y 6 meses y 5 años y 3 meses de prisión 

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photo_camera Palacio de Justicia de Navarra.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado rebajar de 4 a 3 años de prisión la condena impuesta a un hombre que en enero de 2017 intentó violar a su expareja en Tudela. 

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN señala que en la sentencia condenatoria no se le impuso la pena en su mínima extensión (3 años), sino que la elevó sobre ese umbral un año para fijarla en 4 años de prisión, atendiendo a las circunstancias concurrentes.  

La resolución judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha sido dictada con el voto favorable del presidente del TSJN, Joaquín Galve Sauras, y el magistrado Francisco Javier Fernández Urzainqui, que ha sido el ponente. El auto cuenta con el voto particular concurrente de la magistrada Esther Erice Martínez, quien está de acuerdo con sus compañeros en desestimar la revisión, pero discrepa en uno de los puntos de la fundamentación jurídica. 

El apelante fue condenado en enero de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a 4 años y 7 meses de prisión por un delito de agresión sexual en grado de tentativa.  

En marzo de ese año, el TSJN rebajó en 7 meses la pena impuesta al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, por los dieciocho meses que el tribunal de instancia se demoró en dictar sentencia. 

Tras la entrada en vigor de la nueva ley, la defensa, con el informe favorable del Ministerio Fiscal, solicitó a la Sección Segunda de la Audiencia la reducción de la condena en un año. 

Ante la denegación, recurrió ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN. En este trámite, el fiscal cambió de postura y abogó por rechazar la reducción de pena.  

En su resolución judicial, la Sala explica en primer lugar que “no se trata de establecer una nueva individualización de la pena imponible a tenor de la nueva normativa mediante una reconsideración de la gravedad de los hechos probados y sus circunstancias, sino de determinar si, aplicándoles la nueva legalidad, con los parámetros de dosimetría e individualización de la pena considerados en la sentencia firme para fijar su naturaleza y extensión, la pena que procedería imponer por ellos es o no más favorable al reo”.  

En el supuesto enjuiciado, el Tribunal detalla por qué se le impuso la pena de 4 años conforme a la anterior ley: “La pena imponible en abstracto conforme a esa legalidad era la de prisión de 6 a 12 años (artículo. 179), si bien, atendiendo a su ejecución en grado de tentativa acabada, la sentencia rebajó la pena en un solo grado (art. 62), situándola en un arco de 3 a 6 años (art. 70.1.2ª); compensó la circunstancia agravante de parentesco con la atenuante de dilaciones indebidas (art. 66.1.7ª), y, operando dentro de la horquilla de 3 a 6 años, la impuso en su mitad inferior, pero con una duración de 4 años, motivando su adecuación y proporcionalidad”.  

“La pena se impuso consiguientemente en la mitad inferior de aquella horquilla, pero no en el umbral más bajo, sino un año por encima de él”, concluyen los magistrados, quienes recalcan que, con arreglo a la nueva ley, la pena a imponer con la atenuante estimada se situaría en una horquilla de entre 3 años y 6 meses y 5 años y 3 meses.  

Para el Tribunal, por tanto, resulta “claro que la nueva penalidad resultante de la vigente legalidad no sería en ningún caso más favorable que la prevista en la precedente que se le aplicó. Y la aplicada sigue siendo imponible con arreglo a la nueva Ley Orgánica”.  

La revisión depende de las circunstancias y la proporcionalidad  

En su voto particular concurrente, la magistrada Esther Erice comparte la desestimación del recurso del condenado, pero discrepa de uno de los fundamentos jurídicos de la resolución de sus compañeros.  

Para la magistrada, “la revisión depende de matizaciones correspondientes al arbitrio judicial normado, es decir a las circunstancias del hecho y del culpable, que fueron atendidas en la imposición de la pena y de las que en definitiva no puede prescindirse para la determinación de la proporcionalidad de la pena, respetando plenamente el enjuiciamiento efectuado en la resolución que se ejecuta en cuanto al grado de comisión del delito y la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad”. 

“Así las cosas, en el enjuiciamiento de hechos anteriores con posterioridad a la entrada en vigor de la norma no rige limitación alguna, pero en la revisión de las sentencias firmes sólo se abre este periodo de revisión, si en este primer momento se concluyese que la legislación nueva puede resultar más favorable para el penado en una comparación abstracta de la pena imponible en ambas legislaciones”, argumenta.  

En todo caso, añade la magistrada, una vez determinada la procedencia de la revisión de la pena conforme a la aplicación de criterios abstractos, se inicia una nueva fase en la revisión en la que debe ponderarse la pena aplicable, ya no en abstracto, sino en el caso concreto teniendo en cuenta las circunstancias específicas del hecho y del culpable, como parámetro determinante en la individualización de la pena. 

Por tanto, en el recurso enjuiciado, atendiendo a esas circunstancias valoradas por la Sala, la jueza aboga por mantener la condena fijada en su momento por el TSJN.