- Un clima de violencia mantenido durante 16 años
- Insultos, amenazas y humillaciones continuas
- Condena y penas impuestas
- Valoración de la credibilidad de la víctima
- Testigos y corroboraciones
La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a un hombre de 45 años a 2 años y 10 meses de prisión por un delito de maltrato habitual, amenazas e injurias contra su esposa en una localidad de la Ribera de Navarra.
La víctima padeció durante años un entorno de violencia física, verbal y psicológica que la juez califica de “constante” y con finalidad de dominación.
Un clima de violencia mantenido durante 16 años
Según la sentencia, que ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Navarra, el acusado sometió a su pareja a un prolongado clima de agresión y humillación desde el inicio de su relación, en 2002.
Contrajeron matrimonio en 2003 y se separaron en 2019, con sentencia de divorcio en enero de 2020. Durante todo ese tiempo, el procesado ejerció un control basado en el miedo y el desprecio, impidiendo su libre desarrollo como persona.
La magistrada considera probado que la víctima vivió bajo un régimen de amenazas, insultos y agresiones físicas, en ocasiones en presencia de sus hijos.
La resolución describe un patrón de conductas dominantes, entre ellas empujones, gritos y rotura de objetos dentro del hogar familiar.
Insultos, amenazas y humillaciones continuas
El relato judicial incluye varios episodios concretos, como cuando el condenado le dijo a su mujer que “hoy se había levantado con ganas de matarla” o que “le pondría cemento en los pies y la tiraría al Ebro”.
En otras ocasiones, la insultaba diciéndole que “era una gorda de mierda”, “que ojalá se muriera” o “que no valía nada”.
La víctima renunció a reclamar indemnización económica por los daños sufridos, lo que la juez considera una muestra de que su denuncia no estaba motivada por intereses personales o financieros.
Condena y penas impuestas
En la sentencia, la magistrada impone las siguientes penas: dos años de prisión por maltrato habitual, diez meses por amenazas, treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad por injurias y vejaciones, y 56 días de trabajos comunitarios por cada uno de los dos delitos de maltrato.
Además, establece una prohibición de acercamiento y comunicación durante siete años con la víctima.
Por el contrario, el acusado queda absuelto del delito de maltrato habitual respecto a dos de sus hijos. La víctima, que no presentó reclamación civil, fue reconocida en el fallo como persona en situación de vulnerabilidad y dependencia.
Valoración de la credibilidad de la víctima
Durante el juicio, celebrado el 9 de junio de 2025, la defensa pidió la absolución alegando que la denunciante actuó por intereses económicos.
Sin embargo, la magistrada consideró que las pruebas, los testimonios y la ausencia de motivación económica refuerzan la credibilidad de la víctima.
La juez subraya que la demora en presentar la denuncia “encuentra su explicación en la situación de vulnerabilidad y dependencia hacia el acusado” y que el testimonio fue persistente y coherente en todas las fases del proceso.
Testigos y corroboraciones
El fallo también recoge la declaración de una testigo, amiga de la víctima, quien aseguró que el acusado mantenía un “clima de agresión constante” en el hogar.
Asimismo, un menor corroboró parcialmente los hechos durante una prueba preconstituida, relatando con afectación emocional la mala relación entre sus padres.
La sentencia incide en que la violencia ejercida no fue un hecho aislado, sino un proceso continuado de sometimiento psicológico y físico que generó miedo y anulación personal en la víctima.
La resolución judicial podrá ser revisada por la Audiencia Provincial, ante la que el acusado ha presentado recurso.