El Gobierno de Navarra deberá pagar 800.000 euros al Ayuntamiento de Fustiñana

El TSJN ha dictado una sentencia en la que da la razón al Consistorio ribero frente a una resolución del Ejecutivo navarro que le excluía del PIL 2017-2019

 

12 horas del miércoles 5 de agosto 2020 No Fiestas de Fustiñana 2020
photo_camera Fachada del Ayuntamiento de Fustiñana.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha hecho pública la sentencia que da la razón al Ayuntamiento de Fustiñana frente a una resolución de Gobierno de Navarra que le excluía del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

Esta resolución dejaba al Ayuntamiento sin una ayuda de 821.129,60 euros que se habían destinado a la mejora de la pavimentación y redes de abastecimiento y saneamiento de varias calles de la localidad.

La sentencia estima la petición del Ayuntamiento y condena además al Gobierno de Navarra a pagar las costas del procedimiento.

La sala considera que no se dio un incumplimiento de las condiciones por las que se otorgó la subvención, siendo desproporcionada y excesiva la resolución que daba por perdida la subvención por el retraso en el proyecto.

Además, el tribunal entiende que el retraso en la ejecución de las obras estuvo justificado por el incumplimiento de la primera empresa adjudicataria de la obra, y que el incumplimiento formal en el que haya podido incurrir el Ayuntamiento ha venido motivado por la vicisitudes y requerimientos de la contratación administrativa y no tiene mayor relevancia puesto que la formalidad se exige para evitar vicios o corruptelas en las adjudicaciones, que en este caso no se han producido.

La sentencia indica como todas las incidencias y problemas surgidos fueron puestos en conocimiento de los técnicos de Gobierno de Navarra sin ningún ánimo por parte del ayuntamiento de ocultar la situación.

Por último, la sala hace hincapié en que la obra se ha realizado, se ha abonado y está en funcionamiento.

Sergio Vitas, alcalde de Fustiñana, se ha mostrado “contento” con la sentencia “ya que refleja que el Ayuntamiento no actuó de manera negligente en el proceso”.

Asimismo, ha comentado que, aunque cabe recurso al Tribunal Supremo, este tiene carácter restrictivo y sólo para supuestos muy concretos que considera que no se dan porque la sentencia “es muy clara y sigue la jurisprudencia mayoritaria, por lo que plantear un recurso solo lo podría interpretarse en términos de dilatar lo más posible la entrega de la subvención arrebatada y que un Tribunal como el Superior de Justicia de Navarra”, ha reconocido.

Por último, Vitas ha agradecido a los vecinos y vecinas “el apoyo recibido y a la letrada Marta Gil Galindo y a su equipo el buen trabajo que han realizado defendiendo los intereses de su pueblo”.