La juez desestima la demanda por despido de uno de los dueños de Bodegas Chivite que pedía 1,5 millones de euros



El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha desestimado la demanda presentada por uno de los dueños de Bodegas Chivite que solicitaba 1,5 millones de euros por despido. El demandante, en el momento de la extinción del contrato de arrendamiento de servicios como enólogo que tenía suscrito, era el presidente y consejero delegado de la sociedad.
La juez entiende que la jurisdicción competente para dilucidar este pleito esa la civil, en lugar de la social, debido a la “teoría del vínculo” al ostentar el demandante la doble condición de alto directivo y consejero ejecutivo de la empresa. Y, además, sostiene que la relación laboral carece de las notas de ajeneidad, dependencia y retribución.
En la sentencia, que es recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la juez explica que ha de rechazarse el carácter laboral de la relación que liga a las partes, toda vez que, como ha quedado acreditado, el demandante es, a través de sociedad interpuesta, titular de 21,14% de las acciones de la sociedad demandada. “Esta sociedad es una peculiar empresa familiar, en la que ha ocupado, junto a sus hermanos y su madre, la condición de dueño de la misma. E incluso ha ostentado interna y externamente, desde el fallecimiento de su padre, una posición preeminente entre sus integrantes. Ha ocupado en un primer momento la vicepresidencia 2ª y, posteriormente, la presidencia del consejo de administración”, describe la juez.
No cabe sino concluir que la relación litigiosa no fue de naturaleza contractual. Su condición de socio de la empresa, continúa la juez, conllevaba la realización de funciones de alta dirección y gerencia, “por lo que, aunque sea cierto que nada impide que pueda considerarse empleado por cuenta ajena de la empresa el titular de una parte del capital social que no ostenta el control mayoritario de la compañía, esta posibilidad tan solo cabe cuando el socio se limite a la prestación de servicios exclusivamente laborales y absolutamente ajenos a las facultades de administración y gobierno de la sociedad”. Si como en el presente caso se mantienen facultades de dirección y actuación en nombre de la empresa que se corresponden con las propias de la condición de administrador de la misma, “la conclusión no puede ser otra que la de declarar que no hubo relación laboral durante el periodo de tiempo controvertido”.