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I-E de Tudela presenta alegaciones a la ordenanza del ruido

Desde esta formación han apuntado que "ha faltado promover la participación de los colectivos implicados y afectados"

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photo_camera Representantes de I-E en Tudela.

Ante la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Urbano Contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones para Tudela, en el pleno celebrado el día 25 de Abril del 2022, desde el grupo municipal de Izquierda Ezkerra de Tudela han presentado las siguientes alegaciones.

Según han apuntado en un comunicado desde I-E, en la elaboración de esta ordenanza ha faltado promover la participación de los colectivos implicados y afectados por la misma, tampoco la búsqueda de consenso ha sido promovida. Debería haberse convocado la Mesa de la Convivencia y haber intentado acercar posturas antes de presentar la ordenanza al Pleno.

A juicio de Izquierda-Ezkerra, deben modificarse los siguientes artículos:

  • Uno de los problemas que pueden surgir a la hora de las mediciones, aunque el sonómetro esté homologado, es que el personal de Policía que deba manejarlo no esté correctamente formado, por eso, se propone incluir en la ordenanza la obligatoriedad de formar al personal de Policía de forma adecuada y continua.
  • Artículo 16. Clasificación acústica de actividades:

    El RD 202/2002 establece niveles más restrictivos (de 5 dB menos) en cuanto a bares, cafeterías y restaurantes. No entendemos porqué esta ordenanza, siendo de rango normativo inferior, es menos restrictiva que el citado decreto.

  • Artículo 18. Apartado 3.4 ¿En qué establecimientos será necesaria la instalación de sistemas de limitación de potencia acústica? ¿En todos los establecimientos de hostelería? Pensamos que habría que definirlos más concretamente.

  • Artículo 18. Apartado 4. Actividades con licencia en vigor. El texto de este apartado nos parece más adecuado en la antigua ordenanza, dejando en esta la posibilidad de instalar un sistema de registro, a criterio del Ayuntamiento. Nos parece más adecuada la forma de recogerlo de la anterior ordenanza.

  • Artículo 20. Apartado 8. En la redacción de este apartado entendemos que, una vez declarada una zona acústicamente saturada, no se podrán otorgar nuevas licencias o permitir la modificación o ampliación de actividades, salvo que lleven aparejadas la disminución de los valores de inmisión. Según está redactado, este asunto se deja como una posibilidad “se podrán tomar todas o algunas…”; sin embargo, en nuestra opinión, no se deberán otorgar nuevas licencias ni ampliar las existentes.

  • Artículo 31. Cuartos de cuadrilla. Entendemos que para que la ordenanza sea más completa, debería contemplarse en este apartado también a peñas y sociedades gastronómicas.