SUCESO

Condenado a 3 años de prisión por agresión sexual a una joven en Ribaforada

El hombre de 38 años, vecino de una localidad de la Ribera, deberá indemnizar con 9.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse en 5 años
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photo_camera Palacio de Justicia de Navarra

La Audiencia Provincial ha condenado por un delito de agresión sexual a 3 años y 1 mes de prisión y 3 años de libertad vigilada a un acusado de realizar tocamientos a una joven de 19 años con la que se había citado para contratarla como empleada de hogar y niñera de su hija menor en una localidad de la Ribera.

Según recoge la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el encausado, J.M.M.B., de 38 años, deberá indemnizar con 9.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse en 5 años.

En el juicio, celebrado el 18 de diciembre del pasado año, el fiscal y la acusación particular solicitaron una condena de 8 años por un delito de agresión sexual, mientras que la defensa reclamó la absolución.

El acusado contactó a través de mensajes de WhatsApp con la víctima, con quien había contactado a raíz de que ella hubiera publicado una oferta de trabajo como empleada del hogar interna a través de la página web ‘milanuncios.es’.

Tras varias conversaciones en las que él se interesó por la situación y circunstancias personales de la joven, ambos acordaron que ella se desplazara desde Zaragoza, donde residía, hasta una localidad de la Ribera de Navarra en la que el procesado tenía su domicilio para que la denunciante conociera a la hija menor del procesado, a la que supuestamente iba a cuidar.

Sobre las 18.30 horas del 5 de agosto de 2018, el inculpado recogió a la joven en la estación de tren y la llevó a su vivienda, donde comenzó a hablarle de “temas personales”, le dijo que necesitaba “una mujer fiel”, se aproximó a ella y la abrazó.

Según se considera probado en la sentencia, el procesado intentó desvestir y besar a la chica, quien se opuso. Después la cogió del brazo y la llevó “a la fuerza” a su dormitorio, donde le quitó la ropa interior y “le tocó por el cuerpo”. Ante la oposición reiterada de la joven, el encausado cesó en su actitud.

De nuevo en el salón de la vivienda el procesado retomó su actitud anterior y volvió a realizarle tocamientos contra su voluntad. Por la fuerza volvió a llevarla al dormitorio, en donde continuó con los tocamientos.

Finalmente, depuso su actitud, la llevó a la estación de tren y le pagó el billete de regreso a Zaragoza, donde la víctima fue reconocida en el servicio de urgencias de un hospital, aunque no se observaron lesiones físicas.

La joven, de nacionalidad venezolana, se encontraba entonces sin familiares ni trabajo en España, en una situación calificada como “vulnerable”. A consecuencia de los hechos ha precisado de seguimiento psicológico.

Por esta causa el inculpado estuvo encarcelado provisionalmente desde el 9 de agosto de 2018 hasta el 8 de febrero de 2019.

La Sección Primera considera que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual y expone que la víctima ratificó en la vista oral sus declaraciones previas ante la policía y el juez instructor.

Para el tribunal, la declaración prestada por la perjudicada es “coherente” salvo en un aspecto relativo a un sangrado que en un primer momento refirió haber sufrido, lo cual la Sala lo atribuye a la situación de “miedo y bloqueo” que padeció la víctima, así como a su inexperiencia sexual.

Respecto a las supuestas contradicciones alegadas por la defensa, los magistrados comprenden que las diferentes declaraciones no resulten idénticas y presenten variaciones debido al tiempo transcurrido y al entorno en que se llevó a cabo el interrogatorio, pero aseguran que se mantuvieron “en lo esencial” respecto a los hechos constitutivos del delito “en los matices y detalles aportados”, lo que determina su “credibilidad”.

Tampoco aprecian los jueces motivos espurios para formular la denuncia, puesto que no se ha probado que haya obtenido beneficio alguno.

El tribunal valora que la víctima es una persona “mucho más joven y de menor experiencia que el acusado, frente a quien se encontraba en una situación de inferioridad”, ya que por sus circunstancias personales y sociales se hallaba en “una situación de vulnerabilidad”, extremo que él conocía.

Todo ello dio lugar a que, según el tribunal, la joven se viera sorprendida por el cariz que tomaba la conversación con el procesado, “y por su actitud se sintiera asustada, intimidada y finalmente bloqueada” ante la actuación de aquel, quien utilizó “este ambiente intimidatorio” para someterla a “actos sexuales que no deseaba”.

Sobre el delito de agresión sexual con acceso carnal imputado por las acusaciones, la Sala estima que no existe prueba objetiva alguna que permita concluir que se realizara una penetración por parte del encausado.