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Condena de 9 años y medio a dos hombres por violar a una menor de 14 en Tudela

Tras agredirla sexualmente en una vivienda a la que la denunciante había acudido a una fiesta, los dos procesados la ducharon por la fuerza para eliminar vestigios
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photo_camera Palacio de Justicia de Navarra.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 9 años y 6 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial en septiembre de 2023 a dos hombres que violaron a una menor de 14 años en una vivienda de Tudela.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los procesados deberán indemnizar con 10.000 euros a la denunciante, a la que no podrán acercarse ni comunicarse con ella durante 14 años.

Y, además, deberán cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 5 años.

El 13 de marzo de 2021, la víctima, de 14 años, estaba en compañía de unas amigas, una de las cuales les propuso ir a una fiesta al domicilio de uno de los inculpados, quien acudió en su vehículo a recogerlas.

En la vivienda también estaba el otro encausado. Una vez en el interior de la misma, se quedaron con los acusados solo la denunciante y otra amiga, puesto que las demás se marcharon.

Uno de los hombres le propuso a la menor “hacer un trío”, a lo que esta se negó. La joven se marchó con uno de ellos a una habitación y mantuvo con él relaciones sexuales.

Cuando la denunciante estaba tumbada en la cama, entró el otro acusado. “En contra de la voluntad” de la menor, “llevaron a cabo el trío que inicialmente le habían planteado”.

Tras las agresiones sexuales, los procesados trasladaron a la menor al baño, en donde con la alcachofa de la ducha uno de ellos le lavó “con fuerza la zona genital” para eliminar cualquier vestigio de la violación.

Asimismo, como le dijeron que se había roto el preservativo, la llevaron en coche a buscar una farmacia de guardia para comprar la píldora del día después.

No encontraron ninguna abierta. Entonces, la llevaron a la estación de autobuses para que volviera a su casa.

La víctima primero relató lo sucedido a sus amigas y, a principios del mes de abril, “tras derrumbarse psicológicamente”, se lo contó a sus padres.

No se conocían con anterioridad

La Sección Primera de la Audiencia Provincial condenó en septiembre del pasado año a los dos procesados a 9 años y 6 meses de prisión como autores de un delito de agresión sexual sobre menor de dieciséis años con acceso carnal.

Los abogados defensores reclamaron la absolución en los recursos interpuestos ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. La fiscalía y la acusación particular, por su parte, abogaron por la confirmación de la sentencia.

En su resolución, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN desestima todos los motivos alegados por las defensas.

El Tribunal considera que la declaración de la víctima posee circunstancias que la hacen una prueba válida y suficiente, de carácter incriminatorio.

Esto lleva a desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, se subraya que esta valoración no excluye la consideración de otras pruebas presentadas durante el juicio.

No se aprecia motivo espurio alguno en la denuncia, máxime cuando, y en esto no hay discrepancia, los acusados y la víctima no se conocían con anterioridad, hasta ese mismo día, indica la Sala.

Los magistrados destacan la persistencia y firmeza del testimonio de la denunciante en todo momento. Se resalta que mantuvo de manera continua y contundente su relato incriminatorio en todas sus declaraciones, sin contradicciones sustanciales.

Además, se señala la claridad y concreción de los hechos narrados, sin ambigüedades ni reticencias, y con detalles propios de su edad y circunstancias.

La Sala destaca, entre otras evidencias, la declaración inicial realizada por la víctima ante la Policía Foral al momento de la denuncia. También resalta las manifestaciones hechas durante el mismo periodo a la ginecóloga que la atendió en el Hospital Reina Sofía de Tudela.

Además, se hace mención al informe pericial psicológico como parte importante de la evidencia presentada.

Estas pruebas, apostilla el Tribunal, se vieron ratificadas además con corroboraciones periféricas, como los testimonios de dos amigas de la agredida.