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Condenado a 7 años y medio por traficar con drogas en una localidad de la Ribera

La anfetamina que poseía el procesado para su venta tiene un valor total de 13.872,31 euros en gramos y de 21.078,97 € en dosis, y el MDMA está valorado en 306,57 € en dosis

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photo_camera Pastillas de éxtasis intervenidas por la Policía Foral en una operación anterior. Foto: Policía Foral.

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 7 años, 6 meses y un día de prisión a un acusado de traficar con drogas —180,63 gramos de anfetamina y 2,89 gramos de MDMA (éxtasis)— en una localidad de la Ribera.

La totalidad de la anfetamina que poseía el encausado para su distribución entre terceras personas tiene un valor total de 13.872,31 euros en gramos y de 21.078,97 € en dosis, y el MDMA tiene un valor en dosis de 306,57 €.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, al procesado, de 48 años, se la ha aplicado la agravante de reincidencia, por haber sido condenado en dos ocasiones anteriores, y la atenuante de drogadicción.

Además de la pena de prisión, deberá abonar una multa de 55.489,24 euros.

La Audiencia considera probado que, el 29 de diciembre de 2022, el inculpado poseía en la cochera de su propiedad, en un municipio ribero, las citadas sustancias estupefacientes, así como material para facilitar su distribución, como una envasadora al vacío, básculas de precisión y dos libretas con anotaciones de las cantidades vendidas a distintas personas y 245 euros procedentes de la venta de dichas drogas.

Condenado en dos ocasiones

El encausado, según recoge la resolución judicial, había sido ejecutoriamente condenado en dos ocasiones en sentencia firme.

En primer lugar, el 9 de septiembre de 2020 la Sección Primera de la Audiencia de Navarra le impuso 1 año y 6 meses de prisión como autor de un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud.

Asimismo, el 26 de abril de 2021 la Sección Tercera de la Audiencia de Zaragoza le condenó a 2 años de prisión por otro delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud.

El 29 de diciembre de 2022, ninguno de los antecedentes penales reseñados estaba cancelado ni era susceptible de serlo.

El encausado, en el momento de los hechos, presentaba un consumo perjudicial de cannabis, que afectaría de forma leve a sus capacidades intelectivas y volitivas.

En el juicio, celebrado el pasado 21 de diciembre, el fiscal solicitó una pena de 8 años de prisión. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.

De forma subsidiaria, interesó que se aplicara, como eximente incompleta o como atenuante cualificada, la toxicomanía del inculpado.

Balanza y bolsitas preparadas

Para la Sección Segunda de la Audiencia, “la participación culpable del acusado en el delito que se le imputa no ofrece la más mínima duda razonable” a la vista de las pruebas testificales, periciales y documentales practicadas en el juicio oral.

En su descargo, el procesado negó dedicarse al tráfico de sustancias estupefacientes. Alegó que la droga hallada por los agentes en la bajera no era suya y que podía ser de alguno de sus familiares.

El tribunal, sin embargo, considera probado lo contrario.

“Pues bien, la tenencia de la droga, que la misma era del acusado y que estaba preordenada al tráfico, ha sido probado por el resultado de la entrada y registro y las testificales de los agentes, así como por la documental aportada”, destaca.

Según subraya la Audiencia, el hecho de que dichas sustancias estuvieran destinadas al tráfico se acredita no solo por su cantidad, sino por los utensilios hallados: la balanza, las bolsitas preparadas y las libretas “con anotaciones claramente referidas al tráfico de drogas donde se anotaban no solo las cantidades que a cada cliente le vendía como el dinero que le abonaban por ello y las cantidades que le adeudaban”.

 

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