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Consorcio Eder insiste en que Abel Casado no fue despedido

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Ante las apreciaciones erróneas que se están difundiendo en relación a la salida del anterior gerente de esta entidad, Consorcio Eder quiere aclarar que el señor Casado no fue despedido ni la indemnización recibida tiene relación alguna con la compensación de un despido.

El anterior gerente del Consorcio Eder, don Abel Casado Martínez, firmó en el año 2016 un contrato de alta dirección  por un periodo de dos años, que posteriormente fue ampliado por decisión de ambas partes por dos años más. Y cumplido dicho plazo se dio por finalizado, tal y como establecía el contrato. Es decir, ni se despidió al señor Casado ni se desistió de seguir con el contrato, simplemente finalizó el plazo.

A pesar de ello, el señor Casado, haciendo uso de sus derechos, demandó al Consorcio Eder ante la Jurisdicción Laboral por entender que a pesar de haber consentido la firma de un contrato de alta dirección su relación laboral con el Consorcio Eder era indefinida,  por lo que entendía había sido despedido.

En su demanda solicitaba, como pretensión principal, que se declarase nulo el despido,  que se le readmitiera y se le abonasen los salarios de tramitación, o subsidiariamente se declarase el despido improcedente, procediendo la empresa a readmitirlo o a abonarle las indemnizaciones legales. Y además de lo anterior que tanto en uno como otro caso se le abonase la cantidad de 50.000 euros por daños morales. Demanda que fue ampliada con posterioridad reclamando por otras cantidades que decía no se le habían abonado en el finiquito

Llegó el día del juicio y previamente al mismo, el abogado del Sr. Casado entabló una serie de conversaciones tendentes a llegar a un acuerdo amistoso.

Se llegó al siguiente acuerdo: La parte actora desistió de su solicitud de declaración de nulidad el despido y de la adicional de daños y perjuicios, así como de la acción frente a la parte codemandada don Alejandro Toquero y del Consorcio. La parte demandada Consorcio Eder aceptó la extinción del contrato por desistimiento empresarial por llegar a un acuerdo y justificar la cantidad a indemnizar de 10.552,93 euros, pero ello no significaba que admitiese ningún despido. Así mismo, se admitió como reclamación de salarios de convenio la cantidad de 10.804,96 euros.

En definitiva, ni hubo despido y si el demandante pretendía en un principio conseguir una suma de dinero cercana a los 80.000 euros, aceptó de mutuo acuerdo 21.357,89 euros, a los que se descontó la retención por IRPF.

En resumen, en un acuerdo amistoso ambas partes cedieron a sus pretensiones y llegaron a un acuerdo, en el que no hubo ni vencedores ni vencidos.

Consorcio Eder